martes, 17 de noviembre de 2015

HALLAZGOS DE AUDITORÍA 

GUBERNAMENTAL


El presente artículo es para documentar algunos criterios sobre el “hallazgo de auditoría”, tema que genera preguntas y cuestionamientos por funcionarios de auditoría interna, tanto en el inicio de sus labores en este campo de las ciencias contables o bien en talleres de capacitación que hemos desarrollado sobre redacción de informes.
El planteamiento se fundamenta en nuestra experiencia profesional en auditoría durante casi 30 años de servicio, en lo que he comprendido como “hallazgo de auditoría”, primero como auditor de campo y ahora como Auditor Interno o Director de Auditoría.
No se pretende con esta ponencia, que sea un enfoque exhaustivo del tema y en su lugar considero que puede ser un punto de vista para abundar más en el y obtener otros criterios y comentarios de colegas auditores del Sector en que me desempeño y en particular Gobierno Central, donde el marco regulativo básico se centra en la Ley General de Control Interno y en los manuales de normas de auditoría, promulgados por la Contraloría General de la República y supletoriamente las normas internaciones de auditoría interna, emitidas por el IIA Global.
Para efectos ilustrativos primero debe entenderse bien que se entiende como “hallazgos de auditoría”, y su importancia que este sea debidamente documentado, con evidencia suficiente, pertinente y competente, para fundamentar una opinión o criterio, que debe de quedar en los papeles de trabajo del auditor.
Entiendo como “hallazgo de auditoría”, aquellas situaciones que revisten importancia relativa, para la actividad u operación objeto de examen del auditor, que requiere ser documentada y debidamente comprobada, que va a ser de utilidad para exponer o emitir criterio, en el respectivo documento o informe de auditoría. Estos hallazgos deben ser obtenidos mediante la aplicación sistemática y profesional de procedimientos de auditoría, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares de trabajo que se tengan debidamente formalizados y establecidos en los manuales de trabajo de la auditoría interna y en la aplicación de las normas que regulan el ejercicio de la profesión
En el enfoque sistemático de la auditoría interna Gubernamental, la cual considero que no debe diferir del ámbito privado, el término hallazgo se emplea en un sentido crítico y se refiere a cualquier situación relevante que se determine mediante procedimientos de auditoría sobre áreas críticas objeto de examen, según lo ha definido y contemplado previamente en el respectivo alcance del plan de trabajo que se elabora para el estudio
En este proceso, a buen juicio y criterio profesional del auditor, se debe realizar un proceso de comparación entre “lo que debe ser” y “lo que es”. El primer concepto, es de conformidad con las normas, leyes, reglamentos y sanas prácticas administrativas. El segundo es la realidad o condición que el auditor está determinando en la instancia o unidad que está evaluando.
El término hallazgo no abarca las conclusiones del auditor basadas en el análisis del significado e importancia de los hechos y las recomendaciones y disposiciones resultantes, es decir, un hallazgo es la base para una o más conclusiones, recomendaciones y disposiciones a incluir en el informe del auditor; va a depender de la magnitud e importancia de este, que se deriven una o varias conclusiones, o en su defecto, que de un o más hallazgos, se deriven una conclusión. En esto no podemos aplicar una regla, dependerá, del sano juicio y criterio del auditor al redactar su informe.
En el proceso de auditoría, podrían obtenerse hallazgos positivos desde el punto de vista del control interno del área que se audite o negativos, también, cuando se determine que no se cuente con una apropiada estructura de control interno y que por lo tanto, no cumple con los objetivos que el ordenamiento señala.
No está de menos, recordar, para los efectos de esta ponencia, que se entiende por    

CONDICIÓN: Situaciones actuales encontradas. Lo que es, en términos del hecho irregular o deficiencia determinada por el auditor interno.

CRITERIO: Medidas o normas aplicables, es decir lo que debe ser, según la norma o estándar técnico-profesional, alcanzable en el contexto evaluado,

CAUSA: Razones de desviación, en cuanto a lo que se considera de por qué sucedió. En este punto hay que tener capacidad de diferenciar, la causa del efecto. Para definir este aspecto se requiere de la habilidad y juicio profesional del auditor

EFECTO: Importancia relativa del asunto, señalando el impacto entre lo que es y lo que debe ser, de ser posible en forma cuantitativa o cualitativa, con las eventuales consecuencias que se derivan del incumplimiento de los objetivos de control interno.

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